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Silvia88 el 23/03/2010 - 18:42 nos informa:

Las irregularidades del poligono La Estación podrían ser un pelotazo urbanístico

Popularidad: lecturas 2002 y comentarios 13



Estos terrenos de Griñón están situados en el polígono La Estación, a orillas de la M-404, y en los que se están acabando de edificar un edificio de oficinas, un centro comercial, un hotel y varias naves industriales.

El Juzgado número 1 de Navalcarnero, que es el que investiga el caso, ha reclamado al Ayuntamiento del municipio, gobernado por el PP, todos los expedientes de esta operación, puesto que las irregularidades podrían haber derivado en un 'pelotazo urbanístico', según fuentes jurídicas.

En concreto, la documentación relativa a una parcela que se adquirió en 2004 por 150.000 euros y que en 2007 se acabó vendiendo por 5.600.000 euros, es decir, que se revalorizó en tres años hasta multiplicarse por 37.

La investigación ha llegado a raíz de la denuncia de un vecino de Griñón que ha documentado varias irregularidades, entre ellas, la recalificación que hizo de esos terrenos el actual alcalde de Griñón, el popular José Ramón Navarro, que convirtió por decreto esos terrenos de uso industrial a uso comercial.

Casi el 10 por ciento de esa parcela, de unos terrenos de 5.000 metros cuadrados, pertenecía a la empresa Promociones Inmobiliarias de Griñón, cuyo dueño es el cuñado del actual alcalde, José Ramón Navarro. Ante estas denuncias, el alcalde ha decidido convocar una comisión de investigación, que arranca hoy con la intención de depurar responsabilidades.
Aviso: Ésta es la información que te ofrece nuestro corresponsal ciudadano. Si crees que puedes ampliarla, que está equivocado o posees otra información que la pueda completar, anímate y comenta ésta o publica una noticia nueva. Si aún no estás registrado, crea tu cuenta aquí. En este sitio, la información está hecha por ti.

RESPONDER EN ESTE TEMA


Invitado el 10/05/2010 - 10:30 nos informa:

SILVIA, TE INFORMO DE LO QUE YO SE:

EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON RECIBIO EN DICIEMBRE DE 2009 UNA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL, DONDE INSTALABA A DECLARAR ILEGALES DE PLENO DE DERECHO LAS LICENCIAS OBRA DE TODAS LAS EDIFICACIONES DE LA APD-22 (EDIFICIO ATICA, HOTEL SPA GRIÑON, EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES, EDIFICIO DE OFICINA DE LA CALLE ITALIA Y TODAS LAS EDIFICACIONES DE LA CALLE HOLANDA), POR IR EN CONTRA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑON. PERO SOBRE TODO HACIA HINCAPIE EN LAS LICENCIAS DEL HOTEL SPA GRIÑON Y EL EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES POR HABER OCUPADO EL 100 POR 100 DE LA PARCELA Y POR HABER EDIFICADO METROS DE MAS. (También le comunica a través de la dicha RESOLUCION que los edificios de la Avenida de Portugal, 32, 34 y 36 atentan contra las Normas Subsidiarias de Griñón)

EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON, A TRAVES DEL DECRETO N.º 135, DE FECHA 28-01-2010, CONTESTA LA RESOLUCIÓN DE  LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA). ENTRE LOS ARGUMENTOS QUE SE EXPRESAN EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, APARTADO VII./, DICE:

“VII./ EN CUANTO A LAS ACTUACIONES A INICIAR POR ESTE AYUNTAMIENTO POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS, EN PRIMER TÉRMINO SEÑALAR QUE SE TRATA DE EDIFICIOS TERMINADOS Y CONSOLIDADOS, POR LO QUE INICIALMENTE RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 197 DE LA LEY 9/2001, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, YA QUE NO EXISTEN EDIFICACIONES EN CURSO QUE PUEDAN SER OBJETO DE PARALIZACIÓN.”

• PERO, SIN EMBARGO, LAS OBRAS DEL HOTEL SPA GRIÑON Y EL EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES SE SIGUEN REALIZANDO HASTA ESTE MOMENTO.

• TAMBIEN SE ESTAN REALIZANDO OBRAS EN LA ZONA VERDE PARA CONSTRUIR UN PARKING.

TODAS ESTAS INFRACCIONES URBANISTICAS LE SON COMUNICADAS AL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA) EL 23 DE DICIEMBRE DE 2009, PERO, AUNQUE EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON DICE POR ACTIVA Y POR PASIVA QUE TODAS LAS OBRAS SON LEGALES, SE APRUEBAN INICIALMENTE A TRAVES DE PLENOS LOS SIGUIENTES ACTOS PARA INTENTAR LEGALIZAR TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES O EN CONSTRUCCIÓN DE LA ADP-22 (ES INTERESANTE COMPROBAR BIEN LAS FECHAS):

• APROBACION INICIAL DEL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA ADP-22.

                PUBLICADA EN EL BOLETIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL 24-12-2009.

• RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA)

               ENTREGADO POR CORREOS EN EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON EL 23-12-2009.


• APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑON RELATIVA A LA ORDENANZA DE SUELO URBANO CLAVE 5 –INDUSTRIA-

                APROBADA EN PLENO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009 Y PUBLICADA
                EN EL BOLETIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL 5-1-2010.

• RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA)

                ENTREGADO POR CORREOS EN EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON EL 23-12-2009.


• MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑON RELATIVA A LA INCORPORACION DE LA ROTONDA DE LA CARRETERA M-404 PK 17,95 Y LA MEJORA DEL ACCESO A LA AVENIDA DE EUROPA.

                APROBADA EN PLENO EL 3 DE DICIEMBRE DE 2009 Y PUBLICADA
                EN EL BOLETIN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL 5-1-2010.

• RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA)

                ENTREGADO POR CORREOS EN EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON EL 23-12-2009.

POR TANTO, LOS VECINOS NOS PREGUNTAMOS, DESPUES DE VER QUE TODOS ESTOS ACTOS HAN SIDO REALIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON ANTES DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA): SI EL ACELERON QUE LE HAN DADO A LAS OBRAS DEL HOTEL SPA GRIÑON Y AL EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES ES PORQUE YA ALGUIEN ERA CONOCEDOR DE QUE TODOS ESTOS EDIFICIOS ATENTABAN CONTRA LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL 94 DE GRIÑON Y CONTRA LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EN DEFINITIVA:

• ¿POR QUÉ SE HAN ACELERADO LAS OBRAS DEL HOTEL SPA GRIÑON Y EL EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES DESDE SEPTIEMBRE DE 2009 HASTA LA FECHA?

• ¿NO SERÁ PORQUE SE QUIERE UNA POLITICA DE HECHOS CONSUMADOS?

LA VERDAD ES QUE EN EL DECRETO DECRETO N.º 135, DE FECHA 28-01-2010, SE DICE MUY CLARAMENTE:  “EN PRIMER TÉRMINO SEÑALAR QUE SE TRATA DE EDIFICIOS TERMINADOS Y CONSOLIDADOS, POR LO QUE INICIALMENTE RESULTA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 197 DE LA LEY 9/2001, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, YA QUE NO EXISTEN EDIFICACIONES EN CURSO QUE PUEDAN SER OBJETO DE PARALIZACIÓN”


LAS CONCLUSIONES SOBRE LAS FECHAS Y SUS POSIBLES SIGNIFICADOS LAS SACARA EL PUEBLO DE GRIÑON, EL PUEBLO ES SABIO, NO NECESITA NADA MAS QUE CONOCER LOS HECHOS.

TAMBIEN HAY RESOLUCION DEL ORGANO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL CUAL LE DICE AL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON QUE PIDA EL 10 % DE CESION MUNICIPAL DEL DESARROLLO DE LA APD-22. "A ALGUIEN EN TODO ESTE TIEMPO SE LE HA OLVIDADO PEDIR EL 10 % DE APROVECHAMIETO MEDIO DE ESTE DESARROLLO, PESE A TODAS LAS LICENCIAS QUE SE HAN CONCEDIDO DESDE EL AÑO 2002 HASTA EL AÑO 2007".

EL SEÑOR ALCALDE, EN DIFERENES PROGRAMAS DE RADIO Y EN EL PERIODICO "EL ICEBER" HA DICHO, AFIRMANDOLO, QUE EL PRECIO DE DICHO 10 % ES DE 811.000 EUROS. AHORA NOS ENTERAMOS QUE HA PEDIDO A LOS PROMOTORES SOLO 450.000 EUROS, APROXIMADAMENTE, ES DECIR, NO TIENE EN CUENTA QUE EL 10 % DE APROVECHAMIENTO MEDIO EN ESTE CASO NO SE HA TENIDO EN CUENTA.

NO ES LO MISMO HACER NAVES QUE EDIFICIOS COMERCIALES, UN HOTEL Y UN EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES, Y MAXIME CUANDO SE HAN CONSTRUIDO UNOS 20.000 M2 DE TERECIARIO COMERCIAL EN CONTRA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GRIÑON.

CLARO QUE NOS TENEMOS QUE PREGUNTAR COMO ES POSIBLE QUE HAYA PÁGINAS Y PÁGINAS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SUBIENDONOS IMPUESTOS, A FINALES DEL AÑO 2009, Y, SIN EMBARGO, SE PERDONEN A LOS PROMOTORES EL VALOR QUE REALMENTE TIENEN EL 10 % DE APROVECHAMIENTO MEDIO Y LA LEGALIZACION DE TODAS LAS INFRACCIONES URBANISTICAS REALIZADAS APLICANDO LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

UN VECINO.


Invitado el 18/05/2010 - 13:29 nos informa:

SILVIA, TE INFORMO:

POR PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON SE HA APROBADO INICIALMENTE EL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA APD-22 (HOTEL SPA GRIÑON, EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES, EDIFICIO ATICA Y DEMAS NAVES Y OBRAS), CON ESTE ARGUMENTO QUE COPIO DE UN DOCUMENTO DEL AYUNTAMIENTO:
 
b) Respecto de la alegación formulada por los Grupos de Oposición, debe señalarse que ha de primar siempre, conforme a lo previsto en el artículo 198 de la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el restablecimiento de la legalidad urbanística, que es precisamente lo que se pretende con el PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR por iniciativa pública. Es decir, si el Estudio de Detalle tenía defectos de tramitación, parece adecuado en lugar de acudir a nulidades, regularzar la situación urbanística del suelo, máxime cuando no existe resolución administrativa o judicial firme que decrete la nulidad ni del Estudio de Detalle, ni de otras actuaciones, con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan Parcial de Reforma Interior.
 
POR TANTO, EN ESTE CASO, NOS ENCONTRAMOS QUE EL SEÑOR ALCALDE APRUEBA INICIALMENTE (SIN TENER EN CUENTA LAS ALEGACIONES QUE SE HAN REALIZADO, PUESTO QUE LAS HA RECHAZADO TODAS) EL PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APROVECHANDO QUE LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO LE HA COMUNICADO A TRAVES DE LA RESOLUCION QUE YA CONOCES, PERO NO HAN EMPRENDIDO LA COMUNIDAD UN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL AYUNTAMIENTO PARA CONSEGUIR QUE UN JUEZ DICTE SENTENCIA EN EL SENTIDO DE QUE LA INFRACCION URBANISTICA COMETIDA EN LA APD-22 (EN TODAS LAS CONSTRUCCIONES QUE YA TE MENCIONDO AL PRINCIPIO) SEA DECLARADA DELITO Y ADEMAS EN SENTENCIA FIRME. Y, POR SUPUESTO, SE APROVECHA DE QUE EL JUZGADO DE NAVALCARNERO N.º 1 ESTÁ EN FASE DE INSTRUCCION, POR TANTO TAMPOCO HAY SENTENCIA.
 
Pero lo más graves que es que se ampara en el artículo 198 de la Ley del Suelo, que dice:

Artículo 198. Restablecimiento de la legalidad urbanística.

1. Si el Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al dictar sentencia anulase la licencia u orden de ejecución, el órgano municipal que suspendió sus efectos ordenará la incoación de expediente sancionador al objeto de imponer, si procediera, las multas correspondientes a los responsables y adoptar las demás medidas previstas en la presente Ley.

2. Hasta tanto el Tribunal no dicte sentencia, continuará, en su caso, la paralización de las obras que serán demolidas cuando la autoridad competente lo acuerde, si la sentencia anulase la licencia u orden de ejecución.

3. Tratándose de licencia u orden de ejecución que autorizase una demolición indebida, anulado el acto administrativo en vía jurisdiccional, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará que se proceda a la reconstrucción de lo demolido.

 
Por tanto, se le está olvidando de que "presuntamente" se han construido 20.000 metros de mas de Terciario Comercial, aprox., pero además ha ocupado el 100 por 100 de la superficie en el hotel y el Edificio de Despachos profesionales, además de ocupar casi toda la manzana de la esquina de la calle Holanda con la calle Italia, etc., etc.,, todo lo que ya tu sabes.
 
SE SUPONE QUE TODAS LAS OBRAS Y LICENCIAS (TODAS LAS CONCEDIDAS EN LA APD-22) TENDRIAN QUE ESTAR PARALIZADAS, SEGUN DICE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL. PERO LA VERDAD ES QUE SIGUEN TRABAJANDO EN LAS OBRAS Y NADIE DESDE EL AYUNTAMIENTO LAS HA PARALIZADO.

LO QUE QUEREMOS LOS VECINOS ES OIR A LA CORPORACION DECIR QUE VA A APLICAR LA LEY DEL SUELO A TODAS ESTAS INFRACCIONES URBANISTICAS GRAVES O MUY GRAVES QUE LE COMUNICO LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA) A TRAVES DE LA RESOLUCION DE DICIEMBRE DE 2009. Por tanto, no habla de aplicar la Ley del Suelo a todas estas infracciones Y solo habla de legalizar todo lo construido es n contrasentido para cualquiera.
 
UN VECINO


Invitado el 11/06/2010 - 13:28 nos informa:

Todas estas afirmaciones, con tantos datos y tantas pruebas, ¿porque las firmas como un vecino?, que facil es hablar detras de un pseudónimo¡¡¡¡


Invitado el 22/06/2010 - 13:46 nos informa:

Te voy a contestar con datos:

1.    Lo primero que tengo que decirte es que te identifiques, no tiene sentido que me pidas que haga algo que tu no haces.

2.    Las afirmaciones y datos no te tienen que crear ningún problema, tú los puedes conseguir cuando quieras, pero si quieres yo te puedo ayudar un poco y así sacarte de tus dudas, si es que las tienes:

a)    En el Ayuntamiento tienes toda la documentación y todas las pruebas de lo que yo he escrito.

b)    En el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada tienes todos los datos de quiénes eran los propietarios de las parcelas de la APD-22 cuando se inició el Estudio de Detalle del ámbito, y cuando compró la empresa del cuñado del señor alcalde la parcela.

c)    También, en el Registro de la Propiedad, pidiendo Certificación Registral de la parcela 14.508, sita en el desarrollo de la APD-22, de 5.000 metros, Industrial Privado, comprobarás que dicha parcela se compró en el año 2004 por 150.000 euros, pero se vendió, sin cambiar el uso, en el año 2007 por 5.630.000 euros.

DE ESA MISMA PARCELA, EN EL AÑO 2004 (ESTANDO YA URBANIZADO), EL 9,4 % LO COMPRÓ LA EMPRESA DEL CUÑADO DEL SEÑOR ALCALDE POR 14.123 EUROS Y LA VENDIÓ 14 MESES DESPUÉS, EN EL AÑO 2006, POR 300.500 EUROS, CLARO, LAS PREGUNTAS QUE SE HACE TODO EL PUEBLO, ENTRE OTRAS, SON:

•    Señor Alcalde: ¿Sabe usted que el 10/7/2003 (SIENDO YA USTED ALCALDE, UNOS DIAS DESPUES DE TOMAR POSESION DE SU CARGO) la empresa de su cuñado compró en este desarrollo 3.600 metros por 225.504,00 €, es decir, a 62,64 €/m2 (10.422,42 de las antiguas pesetas)? ESTANDO SIN URBANIZAR EL DESARROLLO DE LA APD-22.

•    Señor Alcalde: UNA VEZ YA URBANIZADO EL DESARROLLO DE LA APD-22, ¿Sabe usted que en  julio de 2004 (SIENDO YA USTED ALCALDE), la empresa de su cuñado compró un “piquito”, de 470 M2, por 14.123 euros; es decir, el 9,4 %, de dicha parcela (la del Hotel Spa Griñón y el Edificio de Despachos Profesionales),  saliéndole la compra a 30 €/m2 (5.000 de las antiguas pesetas)?

•    Señor Alcalde, usted que sabe de URBANISMO, ¿por qué no nos explica a la población de Griñón, cómo es posible que su cuñado compre el m2 el 10/7/2003 a 62,64 €/m2 (SIN URBANIZAR) y al año siguiente, en julio de 2004 (YA URBANIZADO), compre a 30 €/m2 el 9,4 % de la parcela 14.508, donde, además, ya estaba proyectado un edificio de 12.500 m2 en vez de 3.000 m2 como ordenan las Normas Subsidiarias del 94?

En fin, para documentarte un poco más te sugiero que pidas día y hora en la Consejería de Urbanismo y Política Territorial (Disciplina Urbanística), calle Maudes, 17 de Madrid. Pidas información a la Cadena SER y al Periódico El País y al Periódico El Iceberg. También te sugiero que pidas información en el Ayuntamiento, que es en definitiva donde está toda la información que te he ido diciendo. Y, por último, puedes informarte de quién es el vecino que denunció todos estos “presuntos” delitos urbanísticos, y él te podrá enseñar toda clase de documentos.

Y para despedirme te diré que yo estoy dispuesto siempre a informar de lo que sé. Un saludo, UN VECINO.


Invitado el 30/06/2010 - 19:39 nos informa:

SOY UN VECINO:

SIGO ESPERANDO QUE TE IDENTIFIQUES, PERO ADEMAS QUIERO SABER SI HAS HECHO ALGUNA GESTION TANTO EN EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON COMO EN LA CONSEJERÍA DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL (DISCIPLINA URBANISTICA) DE LA COMUNIDAD DE MADRID O EN OTROS ORGANISMOS.

SI ES ASI, ESTOY ESPERANDO QUE NOS INFORMES A TODOS LOS VECINOS DEL PUEBLO DE GRIÑON DE TODAS LAS PESQUISAS QUE HAYAS HECHO.

NO OBSTANTE, SI TE IDENTIFICAS, CON FOTO INCLUIDA, YO TAMBIEN ME IDENTIFICARE.

UN SALUDO A TODOS LOS VECINOS:

UN VECINO.


Invitado el 23/09/2010 - 12:13 nos informa:

SILVIA, TE SIGO INFORMANDO:

"QUE HA TENIDO ENTRADA EN EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON, EN FECHA 14 DE ABRIL DE 2010, NOTIFICACIÓN DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3 DE LOS DE MADRID DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE MADRID CONTRA LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR ESTE AYUNTAMIENTO DE GRIÑON DE 10 DE MAYO Y 22 DE JUNIO DE 2007, AL ENTENDER DESATENDIDO EL REQUERIMIENTO PRACTICADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID AL AYUNTAMIENTO DE MADRID."

EL TEXTO ANTERIOR PERTENECE AL DECRETO N.º 915, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2010.

ES DECIR, LA PROPIA COMUNIDAD DE MADRID HA INTERPUESTO UN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE GRIÑON POR LAS LICENCIAS DE OBRA MAYOR DEL HOTEL SPA GRIÑON Y EL EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES.

YA SABES QUE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y POLITICA TERRITORIAL DECIA QUE DICHOS EDIFICIOS NO CUMPLEN CON LA EDIFICABILIDAD, OCUPACION DE PARCELA, RETRANQUEOS, Y EL QUE SE HA DESPLAZADO EL TERCIARIO COMERCIAL DE TODO EL POLIGONO INDUSTRIAL LA ESTACION A LOS EDIFICIOS DE LA APD-22.

LA OPINION QUE TENEMOS MUCHOS VECINOS ES QUE SI ESTAN MAL HAY QUE LIGARLIZARLOS, PERO, ESO SÍ, APLICANDO LA LEY DEL SUELO.

SEGURAMENTE CON LO QUE SE RECAUDE POR EL EXCESO DE EDIFICABILIDAD, OCUPACION, RETRANQUEOS, ETC., SE CONJUGARAN LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS MUCHOS MESES E INCLUSO AÑOS.

UN SALUDO, UN VECINO.


Invitado el 28/09/2010 - 00:58 nos informa:

Dais pena, se os ve el plumero desde Parla. ¿Qué sois las concubinas del alcalde y de la oposición?

Un saludo, un vecino.


Invitado el 21/10/2010 - 18:07 nos informa:

Silvia, te sigo informando:

El señor Alcalde, don José Ramón Navarro, ha firmado el Decreto 1.383, en el cual REQUIERE a los promotores de la APD-22 (Edificio Ática, Hotel Spa Griñón, Edificio de Despachos Profesinales y naves) que la cantidad que tienen que pagar por el 10 % de Cesión Municipal que no se había cobrado en el año 2002 es de 410.021 euros.

Esta es la valoración que han dado los Servicios Técnicos Municipales al 10 %.

Claro que hay que tener en cuenta que la edificabilidad de esta APD-22 se sobrepasado con creces con respecto a lo que ordenan las Normas Subsidiarias del 94.

Es decir, no es lo mismo hacer naves que hacer edificios de 2 plantas todo comercial.

Sin embargo, el precio aplicado, "presuntamente", no ha contemplado lo construido de naves, hoteles, comercial, etc., sólo ha contemplado lo que en aquellos años valía el terreno industrial. ¿¿¿???

El señor Alcalde, don José Ramon, en el periódico ICEBERG (Diciembre 2009, pág. 10) y en la emisora Globo-FM dijo que el valor que tenía el 10 % era de 811.000 euros.

Que cada uno saque sus conclusiones.

Un saludo, un vecino.


Invitado el 26/01/2011 - 09:01 nos informa:

En el último Pleno celebrado en el mes de enero de 2011, se ha tratado el punto siguiente: MODIFICACION PUNTUAL (CON ORDENACION PORMENORIZADA) DE LA APD-22 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE GRIÑON.

En definitiva esto quiere decir, que todo lo realizado hasta este momento por el Ayuntamiento de Griñón para legalizar toda la APD-22 (HOTEL SPA, EDIFICIO DE DESPACHOS PROFESIONALES, EDIFICIO ATICA, Y TODAS LAS NAVES DEL AMBITO), que son:

1.-MODIFICACION DEL ESTUDIO DE DETALLE DE 2002.
2.-PLAN DE REFORMA INTERIOR DE LA APD-22

No han prosperado porque según la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Política Territorial -Disciplina Urbanística-, este Desarrollo (APD-22) INCUMPLE LA NORMATIVA EN VIGOR. ES DECIR, VA EN CONTRA DE LO QUE ORDENAN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL 94 PARA LA CLAVE 5 (INDUSTRIAL) Y GRADO 3.º.

Por tanto, el Ayuntamiento:
 
1.º) Ha decretado la nulidad del PLan Parcial de Reforma Interior para la APD-22.
 
2.º) Ha llevado a pleno una Modificación Puntual (con ordenación pormenorizada) de la APD-22. Con el siguiente argumento: basándose en el informe del técnico municipal, que es el mismo que lo ha aprobado todo desde el año 2002.
 
El argumento es que realmente, como dicen la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, la edificabilidad máxima es de 16.879,68 metros. Así lo reconoce ahora el arquitecto municipal (le ha costado asimilar lo que la Resolución de la Comunidad de Madrid le ha dicho por activa y por pasiva)
 
Pero que él considera que hay un segundo valor a tener en cuenta puesto que no había ficha del ámbito, por tanto el valor se obtiene tomando la edificabilidad del Plan Parcial del 91. Es decir, 50 % de ocupación con dos alturas y media (se le olvida que el propio Plan Parcial del 91 limita las dos alturas y media a 7,20 metros Y AQUÍ SE SUPERA CON CRECES) y le da una edificabilidad de 34.127,50 metros.
 
Posteriormente, en este documento, el arquitecto, convirtiéndose en Juez y parte, saca la media entre lo que ordenan las Normas Subsidiarias en vigor y el Plan Parcial del 91 (que tenía que haber respetado las Normas Subsidiarias) y le da la edificabilidad a la APD-22 de 28.458,47 metros.
 
Es sorprendente lo que llega a pergeñar la mente: la misma persona que dio el informe favorable para el Estudio de Detalle de 2002; que dio informe favorable para edificar el Terciario Comercial en Edificio Exclusivo, conculcando los derechos de todos los demás propietarios del Polígono La Estación, pues autorizó se desplazara dicho Terciario Comercial a la APD-22; que autorizó todas las construcciones en contra de las Normas Subsidiarias del 94.
 
Ahora hace una media entre lo ordenan las Normas Subsidiarias del 94 para la CLAVE 5, GRADO 3º (que ya figuraban para la zona antes del Estudio de Detalle de 2002), y el Plan Parcial del 91 (que se tiene que somete a las Normas Subsidiarias del 94 para la CLAVE 5 Y GRADO 3º).
 
El ejemplo es como si un delincuente pide que se le juzgue con el Código Penal del 95, porque él ya había nacido, en vez de juzgarle con la última reforma que haya tenido el Código Penal antes de cometer el delito.
 
Es delirante la cantidad de supuestos y de historias que cuenta en el documento con tal de justificar lo que no tiene justificación.
 
Es más, en caso de que alguien estuviese capacitado para justificar todo lo que se quiere hacer debiera ser un Juez de lo Contencioso-Administrativo o un Juez de lo Penal (si todo lo aprobado y realizado en la APD-22 fuese un "presunto" DELITO URBANISTICO).

LA REALIDAD ES QUE LO QUE SE QUIERE ES NO APLICAR LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TODOS LOS EXCESOS DE EDIFICABILIDAD, OCUPACION, RETRANQUEOS Y TERCIARIO COMERCIAL.

Un saludo, un vecino.


Invitado el 03/10/2011 - 08:47 nos informa:

Silvia, buenos días:

Te sigo informado:

Se acordó el sebreseimiento provisional de la causa, pero recurrió el vecino denunciante porque faltaba el informe de la Guardia Civil (delitos contra el territorio y económicos) solicitado por el propio Juzgado. Ahora el Juzgado le ha dado la razón al vecino denunciante y ha notificado que los hechos denunciandos pueden ser constitutivos de un delito del art. 404 (prevaricación) y de un delito del art. 320 (atentar contra la Ordenación del Territorio), sin que ello conlleve una posterior calificación de otros posibles delitos.

Un saludo, un vecino.


Invitado el 15/11/2011 - 12:45 nos informa:

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